cargando...
Acuerdo Nº 018 de 2012, sobre el reglamento de la División de Bibliotecas
Por el cual se establece el reglamento de la División de Bibliotecas de la Universidad del Cauca.
EL CONSEJO  SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de sus funciones legales y  estatutarias conferidas y 
                        C O N S I D E R A N D O:
                      1. El Consejo  Superior mediante Acuerdo 024 de 1990 expidió el reglamento de la División de  Bibliotecas, modificado por el Acuerdo 015 de 2002, y con el Acuerdo 033 de  1996 aprobó la Estructura Orgánica de la Universidad donde determinó las  funciones de todas las dependencias.
2. La Universidad  del Cauca, como entidad autónoma universitaria del orden nacional concibe la  División de Bibliotecas como un instrumento de beneficio público, por tanto  debe promover el acceso a ésta, no solo de los miembros de su comunidad  universitaria sino además del público en general.
                      3. Se deben  establecer instrumentos normativos actualizados para facilitar el acceso al  servicio de biblioteca de la Institución, definiendo las responsabilidades,  derechos y obligaciones de los usuarios.
                      4. El Consejo  Académico, en sesión del 16 de abril de 2012, recomendó a esta Corporación la  aprobación de este reglamento.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
CAPÍTULO I
                      DE LOS USUARIOS
   
 ARTÍCULO 1. Establecer las siguientes  categorías de usuarios de la División de Bibliotecas:
                      Categoría A:  Profesores, estudiantes, funcionarios administrativos, trabajadores oficiales,  contratistas de la Universidad del Cauca.
                      Categoría B:  Egresados y pensionados de la Universidad del Cauca. Quienes suscriben un acta  de compromiso así: los egresados firmarán con un deudor solidario que debe ser  únicamente un empleado o profesor de la Institución, quien se hará responsable  por los elementos dados en préstamo; los jubilados firmarán el acta de  compromiso para autorizar a la institución que lo pensionó, realizar la  deducción del valor de los elementos dados en préstamo vencidos y multas.
                      Categoría C:  Beneficiarios de convenio interinstitucional. En el que la entidad que suscribe  el convenio con la Universidad del Cauca, se compromete a responder por los  elementos prestados.
                      Categoría D:  Personas particulares que utilicen ocasionalmente los servicios de la  Biblioteca.
CAPÍTULO II
					
ARTÍCULO 3.  DEBERES DEL USUARIO. Son deberes de los usuarios de la División de Bibliotecas:
                      1. Cuidar la  integridad y el estado de los edificios, instalaciones, recursos físicos y  elementos de la División de Bibliotecas de la Universidad.
                      2. Respetar,  cuidar y mantener en buen estado los fondos documentales y bibliográficos  utilizándolos para los fines que le son propios.
                      3. Conocer y  cumplir las normas de todos los servicios que ofrece la División de  Bibliotecas.
                      4. Contribuir a  mantener el orden y la limpieza de las instalaciones de la División colaborando  de esta manera, a la buena prestación de los servicios.
                      5. Permitir la  revisión de los documentos bibliográficos y pertenencias en el control de  salida de las diferentes instalaciones de la División.
                      6. Comportarse  respetuosamente con el personal de la División e identificarse como usuario.
                      7. Tener el  teléfono celular en modo de silencio y usarlo fuera de las instalaciones de las  bibliotecas.
                      8. Hablar en voz  baja sin perturbar a los demás, abstenerse de fumar, comer o beber en la  biblioteca.
                      9. Abstenerse de  ingresar a las oficinas o áreas restringidas sin previa autorización.
                      10. Abstenerse de  usar materiales, papelería, equipo, teléfonos, de uso exclusivo del personal de  las Bibliotecas sin la aprobación de la autoridad respectiva.
                      11. Devolver el  material prestado en la fecha de su vencimiento o antes, directamente al  empleado encargado del mostrador de servicio de la Biblioteca.
                      12. Responder por  la pérdida o deterioro del material prestado.
                      13. Cancelar el  valor de los servicios bibliográficos que implican costos adicionales, de las  multas y sanciones impuestas y los importes ocasionados por el extravío o  deterioro del material.
CAPÍTULO III
                      VIGENCIA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
   ARTÍCULO 4. La vigencia de la prestación de  los servicios bibliográficos estará determinada según las categorías de los  usuarios, así:
USUARIOS  CATEGORÍA A:
                      1. Para el  personal docente, administrativos, trabajadores oficiales y contratistas, por  el tiempo que permanezca vinculado a la Universidad.
                      2. Para los estudiantes  regulares por la vigencia del periodo académico en que se encuentre  matriculado.
                      USUARIOS  CATEGORÍA B: Egresados y pensionados.
                      1.  Indefinidamente para préstamo interno y de un año para préstamo externo, de  acuerdo con el cumplimiento de los requisitos establecidos.
                      USUARIOS  CATEGORÍA C: Beneficiarios de convenio interinstitucional
                      1. De acuerdo con  la vigencia del convenio establecido.
                      USUARIOS  CATEGORÍA D: Particulares
                      1. Un día dentro  de la biblioteca cada vez que se solicite el servicio.
   
                      CAPÍTULO IV
                      DEL PRÉSTAMO DE LOS MATERIALES BIBLIOGRÁFICOS
   ARTÍCULO 5. Condiciones Generales.
                      1. El material  bibliográfico y demás recursos de la División de Bibliotecas, sólo serán  prestados después de haber sido registrados y procesados debidamente.
                      2. Para el  préstamo del material bibliográfico se requerirá que el usuario se identifique  con el carné actualizado, el cual es personal e intransferible.
                      3. No se dará el  servicio de préstamos a quien haya excedido el monto máximo acumulado de  multas, equivalente a cuatro (4) horas de salario mínimo mensual legal vigente,  a quien tenga material bibliográfico vencido, o se encuentre sancionado.
                      4. El uso de los  recursos bibliográficos en línea será suministrado de acuerdo con las  condiciones establecidas por el proveedor en el contrato de suscripción o  compra.
   ARTÍCULO 6.   Condiciones particulares:
                      USUARIOS  CATEGORÍA A y B:
                      1. Presentar  carné vigente expedido por la Universidad del Cauca.
2. Registrarse  como usuario en la División de Bibliotecas.
                      3. Tener disponibilidad  de cupo y no tener materiales bibliográficos en mora.
                      USUARIOS  CATEGORÍA C:
                      1. Cumplir los  requisitos establecidos de acuerdo al Convenio suscrito.
                      2. Registrarse  como usuario en la División de Bibliotecas
                      3. Tener  disponibilidad de cupo y no tener materiales bibliográficos en mora.
                      USUARIOS  CATEGORÍA D: Sólo se hará préstamo interno.
 ARTÍCULO 7.   Las características del préstamo están sujetas al tipo de material  bibliográfico, así:
                      1. Libros de la  colección general. Se harán hasta por ocho (8) días. Cada usuario puede retirar  un máximo de cinco (5) libros por cada sede. La renovación del préstamo está  condicionada a la no reservación previa del mismo título por otro usuario.
                      2. Libros de  colección de reserva. Podrán hacerse según el horario que establezca la  División de Bibliotecas, para uso en tiempo no hábil en ella. El usuario de  estas colecciones tiene derecho a un máximo de tres (3) libros en cada sede.
                      3. Colección de  ayudas audiovisuales, producción intelectual, partituras. Podrán hacerse según  el horario y políticas que establezca la División de Bibliotecas. Se pueden  prestar hasta tres (3) materiales de esta colección en cada sede.
                      4. Colección de  publicaciones periódicas y folletos. Se hará por ocho (8) días y hasta diez  (10) números por cada usuario, en cada sede. El último número que se reciba de  una revista se tratará como material de reserva, durante los primeros ocho (8)  días, contados a partir de la fecha de recepción del ejemplar.
                      5. Colección de  referencia, monografías, trabajos de grado, trabajos de investigación o tesis.  Sólo se harán préstamos internos.
                      PARÁGRAFO 1 :  Docentes de la Universidad del Cauca y estudiantes de especializaciones,  maestrías y doctorados excepcionalmente tendrán derecho al doble de la cantidad  de préstamo según el tipo de material bibliográfico y hasta por 15 días.  Estudiantes que estén cursando simultáneamente dos carreras de pregrado tendrán  derecho al doble de la cantidad del material bibliográfico, según el tipo de  colección.
PARÁGRAFO 2: La  colección impresa de trabajos de grado en cualquiera de sus modalidades que no  tienen autorización de uso a favor de la Universidad, sólo se permitirá  fotocopiar hasta el 10% del contenido, sin perjuicio de lo establecido por la  legislación de derechos de autor o lo establecido en el Acuerdo 008 del 23 de  febrero de 1999 o Estatuto de Propiedad Intelectual.
                      ARTÍCULO 8.  RENOVACIÓN DEL PRÉSTAMO: Requisitos: Entrega del material bibliográfico  prestado en la fecha de vencimiento o antes.
                      PARÁGRAFO: La  renovación de préstamos se podrá hacer siempre y cuando el material no haya  sido solicitado previamente por otro usuario.
CAPÍTULO V
                     
 DE LAS MODALIDADES DE FALTAS Y SANCIONES
   ARTÍCULO 9. Quienes en el interior de las  Bibliotecas observaren conductas reprochables, se les encontrare fumando,  ingiriendo bebidas o comestibles, utilizando radioreceptores, teléfonos  celulares, reproductores de sonido, multimedia, o cualquier otro elemento que  interfiera con la tranquilidad, hablando en voz alta, serán amonestados  verbalmente por el funcionario de la respectiva biblioteca.
                      ARTÍCULO 10.  Quien hiciere caso omiso de la amonestación se le solicitará abandonar la  respectiva biblioteca.
                      PARÁGRAFO: La  amonestación y el retiro de la sala, será registrada en la base datos de la  División de Bibliotecas.
                      ARTÍCULO 11.  Quienes después de haber sido sancionados con el retiro de alguna de las salas  reincidiere en su comportamiento, será sancionado con suspensión de los  servicios de tres a ocho días o de uno a seis meses de acuerdo con la gravedad de  la falta. Esta se reportará a la respectiva Decanatura para las sanciones a que  haya lugar según la reglamentación o legislación vigente.
                      ARTÍCULO 12.  Quien mutile, raye, o cause un daño a alguno de los materiales bibliográficos,  o quien fuere sorprendido sacando material de alguna de las bibliotecas, o  retirando libros o materiales sin llenar los requisitos exigidos, se le podrá  cancelar el servicio definitivamente y se le impondrán las sanciones  pecuniarias y disciplinarias a que haya lugar.
                      El procedimiento  para la aplicación de esta sanción será el siguiente:
                      1. Conocida la  ocurrencia de uno de los hechos descritos en el primer inciso de este artículo  y comprobado sumariamente, el Profesional Especializado de la División de  Bibliotecas aplicará la sanción de cancelación definitiva del servicio en  cualquiera de las bibliotecas mediante resolución motivada que se notificará  personalmente al usuario, no sin antes levantar acta por medio de la cual se  recibe en descargos al usuario con el fin de escuchar sus argumentos y  garantizar su derecho a la defensa.
                      2. Contra dicha  Resolución solo procederán los recursos de reposición ante el funcionario que  impone la sanción y apelación ante el Vicerrector Académico.
                      3. En firme la  Resolución se enviará copia de ella a la Facultad y a las demás Bibliotecas,  dependencias o entidad a la cual esté vinculado el usuario, con copia a la hoja  de vida.
ARTÍCULO 13. Las  multas se impondrán en los siguientes casos sin perjuicio de las demás  sanciones:
                      1. La no devolución  del material (libros, revistas, folletos, películas, etc.), en la fecha y hora  indicada, causará una sanción pecuniaria equivalente a (1/2) hora de salario  mínimo mensual legal vigente por unidad y por el número de días calendario de  retraso en la entrega. Cuando se trate de obras de reserva la sanción será  doble.
                      2. El retiro de  material bibliográfico prestado para uso exclusivo en sala y retirado sin  autorización, causará multa igual a la establecida por demora en la devolución  de este tipo de material bibliográfico.
                      PARÁGRAFO: Las  multas podrán ser impuestas a todos los usuarios y deberán cancelarse  únicamente en los sitios autorizados por la Universidad del Cauca.
ARTÍCULO 14. Cuando el usuario extravíe material prestado deberá informarlo por escrito al Jefe de la División de Bibliotecas y devolver el material bibliográfico nuevo en igual o última edición, además cancelar en los sitios autorizados por la Universidad lo correspondiente a dos (2) días de salario mínimo mensual legal vigente por concepto de procesamiento técnico y el valor de la multa que será liquidada a la fecha de la devolución del material extraviado en días calendario, sin perjuicio de la sanción aplicable por mora en la devolución del material prestado.
PARÁGRAFO: Quien devuelva material en mal estado (mojado, quemado, descuadernado, rayado, entre otros) deberá asumir los costos de la restauración o la reposición del mismo, según el grado de deterioro, a juicio del Jefe de la División de Bibliotecas.
ARTÍCULO 15. La imposición de estas sanciones se hará sin perjuicio de las de carácter disciplinario y penal a que haya lugar.
ARTÍCULO 16. Si el infractor no pertenece a la comunidad universitaria, la Universidad se reservará el derecho de impetrar acción judicial de acuerdo con las disposiciones vigentes. Si el usuario pertenece a la Comunidad Universitaria, se adelantará la investigación en la División de Bibliotecas, con el acompañamiento de la Oficina Jurídica de la Universidad.
CAPÍTULO VI
                      CARNETIZACIÓN
   
                     
 ARTÍCULO 17. CARNÉ:  Para acceder a los servicios de la División de Bibliotecas de la Universidad  del Cauca todo usuario deberá presentar su carné vigente, expedido por la  instancia administrativa competente de la Universidad del Cauca.
                      Para este efecto,  la División de Bibliotecas solicitará ante la instancia administrativa  competente la expedición de los carnés respectivos, indicando, nombres y  apellidos, cédula, categoría del usuario y vigencia del carné.
                      ARTÍCULO 18.  COSTO: La expedición del carné y su revalidación para los usuarios de la  Universidad del Cauca seguirá los trámites y los costos señalados en los  reglamentos de la Institución.
                      1. Para los  estudiantes: tendrá los costos señalados por los Acuerdos específicos de la  Universidad del Cauca o las normas que así lo determinen.
                      2. Para los  egresados: un valor equivalente a medio (1/2) día del salario mínimo mensual  legal vigente, previa firma del acta de compromiso con un deudor solidario.
                      3. Para los  particulares: un valor equivalente a seis (6) días del salario mínimo mensual  legal vigente, previa firma del acta de compromiso con un deudor solidario.
                      4. Para los  usuarios por convenios el costo pactado será cancelado por la respectiva  institución.
                      5. Para los  profesores, empleados, contratistas y pensionados: la Universidad expedirá el  respectivo carné en el momento de su vinculación o cuando se obtenga la  respectiva resolución de jubilación.
                      PARÁGRAFO: La  revalidación del carné tendrá el mismo costo estipulado en el artículo  anterior, mientras que el usuario conserve la misma categoría.
ARTÍCULO 19. Para  el registro del carné o para su revalidación es indispensable estar a Paz y  Salvo con la División de Bibliotecas.
                      CAPÍTULO VII
                      PAZ Y SALVO
                      ARTÍCULO 20.  EXPEDICIÓN DE PAZ Y SALVO: Se expedirá paz y salvo bibliotecario a quienes lo  requieran siempre y cuando no tengan deudas pendientes con la División de  Bibliotecas.
ARTÍCULO 21.  PRESENTACIÓN: Es obligatorio solicitar y presentar el paz y salvo de la  División de Bibliotecas, en los siguientes actos:
                      1. Tramitación de  matrículas.
                      2. Cancelación de  matrículas.
                      3. Tramitación de  certificados, constancias de alumnos retirados.
                      4. Tramitación  para el otorgamiento del título profesional o de posgrado.
                      5. Para la  expedición de certificados de cursos en todo nivel o modalidad.
                      6. Para la  presentación del retiro definitivo de empleados o profesores.
                      7. Para la  revalidación del carné.
                      8. Para la  liquidación de la Orden de Prestación de Servicios de contratistas.
ARTÍCULO 22. El  presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las  normas que le sean contrarias, especialmente los Acuerdos 024 de 1 de agosto de  1990 y 015 del 2 de abril de 2002.
                      PUBLÍQUESE Y  CÚMPLASE
                      Se expide en  Popayán, a los ocho (8) días del mes de mayo de dos mil doce (2012).
HUGO EDUARDO  MUÑOZ MUÑOZ
                      Presidente
LAURA ISMENIA  CASTELLANOS VIVAS
                  Secretaria General
Colecciones Colecciones bibliográficas para las Facultades de: Ingeniería Civil, Electrónica y Telecomunicaciones y Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación. Dirección: Carrera 2ª No. 3N-111 sector Tulcán Teléfono: Teléfonos 8209851 – 8209800 extensión 2502 – 2523 Correo electrónico:biblios@unicauca.edu.co
Biblioteca José María Serrano Prada
Colecciones Colecciones bibliográficas para las facultades de: Ciencias Humanas y Sociales, Artes y Derecho y Ciencias Políticas y Sociales. Dirección:Calle 4 No 3-56 Claustro El Carmen Edificio C1 Teléfono: Teléfono 8209800 extensión 1323-1324 y 8240050 extensión 114. Correo electrónico:bcarmen@unicauca.edu.co
Biblioteca El Carmen
Colecciones Colecciones bibliográficas en el área de la salud Dirección: Carrera 6 No. 13N-50 Edificio Z1 Teléfono: Teléfono 8209800 extensión 2522 Correo electrónico:bsalud@unicauca.edu.co
Biblioteca Ciencias de la Salud
Colecciones Colecciones bibliográficas de Administración de Empresas, Contaduría Pública, Economía, y Turismo Dirección: Carrera 2A Calle 15N Esquina, Edificio P2 Teléfono: Telefono 8209800 extensión 3137 Correo electrónico:bcontables@unicauca.edu.co
Biblioteca de Ciencias Contables Economicas y Administrativas
Colecciones Colecciones bibliográficas para las Ingenierías: Agroindustrial, Agropecuaria, Forestal y Tecnología en Agroindustria. Dirección: Vereda Las Guacas de Popayán Teléfono: Teléfono 8209800 (54) extensión 97 Correo electrónico:bagro@unicauca.edu.co
Biblioteca Agro
Colecciones Colecciones bibliográficas para los programas académicos de Regionalización Dirección: Carrera 13 No 19 – 231 Campus Carvajal Teléfono: Teléfonos 8292056 – 8209800 extensiones 2485-2486 Correo electrónico:bsantander@unicauca.edu.co
Biblioteca Sede Norte Santander de Quilichao